Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda interpuesta en ejercicio por la parte actora, de una acción de reclamación de cantidad en concepto de reducción del precio abonado por la compraventa de un inmueble mas daños y perjuicios . Argumenta la Sala ,en síntesis, que la regulación catalana que es la aplicable al caso , ha eliminado el régimen del saneamiento contenido en el Código Civil. Para cualquier tipo de venta rige el concepto de conformidad que va más allá de la idea de vicio o defecto. La falta de conformidad se relaciona con el muro existente en la parte trasera de la vivienda objeto de la compraventa. La prueba pericial y las explicaciones del perito en el juicio resultan plenamente convincentes a los efectos de determinar como causa del derrumbe parcial del muro las intensas lluvias caídas durante un temporal, elemento externo a la relación contractual, que puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor del que nadie responde (art. 1105 C. Civil) Y ello con independencia de que dicho muro tuviera la "apariencia de ser un muro de contención", como insiste la recurrente, puesto que la sola apariencia no define la naturaleza y función efectiva del mismo. Además, tampoco se ha acreditado que con anterioridad al temporal el muro controvertido hubiera sufrido otros daños similares .
Resumen: Reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa e instalación de una máquina envasadora de café, la cual, fue puesta en funcionamiento con posterioridad al plazo pactado y cuyo rendimiento acabó siendo inferior al contratado, obligando al actor al pago de una serie de gastos para la puesta en funcionamiento de la maquinaria. Desestimada la demanda recurre el actor. Tras la revisión de la prueba la Sala concluye que el comprador intentó en todo momento que la vendedora cumpliera el contrato, como resulta de las diversas ocasiones en que aquél avisó a ésta de los problemas de funcionamiento de la máquina, acudiendo repetidas veces los técnicos para revisar el aparato, llegando incluso a pagar él mismo la reparación de la máquina (pese a estar en garantía), cuando tras una de dichas visitas la máquina dejó de funcionar, resultando en definitiva que la rapidez de envasado de la máquina, era muy inferior a lo indicado al adquirir la misma, lo que supone un incumplimiento importante del contrato. En cuanto a la indemnización, se rechaza la derivada de la lentitud de la envasadora al no tener materia suficiente para envasar, así como del retrasos en la puesta en funcionamiento, pues no consta que cantidades habría podido vender y que perjuicios le ocasionaría. Sí se admite la indemnización por los importes que el demandante tuvo que abonar a terceras empresas y profesionales para poner en marcha la máquina adquirida de la demandada.
Resumen: La arrendadora reclama a los arrendatarios una cantidad por la reparación de los daños causados en la vivienda amueblada objeto de arriendo. La vivienda amueblada presenta daños y es responsabilidad de los demandados aquellos que su causa conforme a la pericial practicada es por un uso violento y en modo alguno se corresponden con el deterioro por el uso normal de las cosas, mas cuando conforme a contrato tanto el inmueble como los muebles fueron recibidos en buen estado. Los bienes reparados lo han sido a precio de mercado no existe ningún tipo de mejora y, en consecuencia, no procede aplicar reducción alguna por depreciación. En cambio respecto a determinados muebles (sofá y tapizados), se acuerda una reducción de su valor por depreciación dado que al ser nuevos implica una mejora.
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en un pagaré vencido e impagado, la oposición se sustenta en la falsedad de la firma de los obligados, sobre la que versó una prueba pericial caligráfica practicada en el marco de unas diligencias penales anteriores. Considera la Audiencia Provincial, en coincidencia con el criterio del juzgador de primera instancia, que el resultado de la prueba pericial no permite cuestionar la autenticidad de las firmas del pagaré, siendo así que es a los obligados a los que incumbe la carga de demostrar los hechos obstativos en que fundan su excepción cambiaria, con lo que deben correr con las consecuencias de la falta de cumplida demostración de la falsedad que oponen.
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la constructora de una vivienda, por los defectos existentes en el inmueble edificado. Reconviene la demandada solicitando el abono de ciertas cantidades debidas. Estimada parcialmente la demanda y la reconvención, recurren ambos. Alega la demandada la caducidad/prescripción de la acción ejercitada, lo que rechaza la Sala pues valorando los daños existentes, se trata no solo de daños de mero "acabado", sino de habitabilidad, basándose esencialmente en los informes periciales aportados. En este caso, el plazo de garantía aplicable sería de 3 años al tratarse de daños producidos a raíz de la existencia de vicios de los elementos constructivos que desde luego afectan a la habitabilidad, debiendo contabilizarse desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde su subsanación, lo que no sucede en el supuesto que nos ocupa, pues hubo una terminación abrupta de la relación jurídica entre las partes, debiendo señalar que el plazo de prescripción de 2 años, se computa a contar desde que se produzcan dichos daños, pudiendo ser objeto de interrupción, que es lo que ha sucedido en el caso de autos. Alega la demandada su falta de legitimación pasiva, pues fue el actor quien actuó de promotor de la obra y quien contrató la carpintería metálica, lo que se rechaza, pues el constructor no puede aquietarse a las modificaciones adoptadas si con ello se perjudicaba la calidad de los elementos constructivos y se variaba el proyecto válidamente visado.
Resumen: Reclamación de cantidad realizada por el comprador frente al vendedor, por el mal estado del inmueble adquirido, y para adecuar a la normal habitabilidad de la propia finca los servicios de energía eléctrica y agua. Estimada la demanda recurre el demandado, impugnando la valoración probatoria realizada. La Sala indica que la valoración probatoria constituye un cometido esencial de la primera instancia, ya que es quien allí resuelve la persona que tiene directo y completo acceso a los medios de de prueba existentes. Es el principio de inmediación el que rige ese cometido procesal, de suerte que sólo es alterable en esta segunda instancia aquella apreciación cuando la misma incurra en ilógica, carencia de sentido común, irracionalidad o, por supuesto arbitrariedad, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, en donde se ha aplicado y explicitado las reglas del art. 217 LEC, y en especial la llamada teoría de la facilidad probatoria. Los actores adquirieron la vivienda en cuestión, abonándola y ocupando la misma, debiendo cambiar los puntos de suministro de "la luz" para su conveniente utilización, algo que supone un costo bastante superior al comúnmente previsto, y que lógicamente ha de ser indemnizado, ya que la habitabilidad inmediata y sin problemas de la casa, habría sido imposible si no se hubiesen reparado o adecuado los servicios mencionados.
Resumen: Resolución de contrato de compraventa al carecer el inmueble vendido de cédula de habitabilidad y presentar defectos estructurales que lo hacían inhábil para su destino. La demandada alegó que el actor es un agente de la propiedad inmobiliaria (API), con formación específica sobre la materia, que el actor ha tenido perfecto conocimiento, tanto de las características físicas del inmueble (ya que incluso entró a realizar reformas antes del otorgamiento de la escritura), como de su situación jurídica. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala considera, que el actor es un API, un profesional cualificado que se dedica a mediar, asesorar y gestionar cualquier tipo de transacción en el mercado inmobiliario, por lo que resulta sorprendente el desconocimiento de aspectos tan básicos como los que describe en la demanda. Asimismo el actor conocía la inexistencia de cédula pues en la propia escritura de compraventa el inmueble no se describe como vivienda, sino como finca urbana, haciendo constar el notario la falta de aportación de dicha cédula, con las advertencias precisas, siendo claro que el precio de la compraventa es muy inferior al que correspondería a una vivienda. En cuanto a los defectos alegados, los mismos no eran ocultos, pues fueron observados por el actor que en compañía de un profesional fue a visitar el inmueble antes de la compra. Asimismo los defectos observados han sido provocados por las obras realizadas por el actor previamente a la compraventa.
Resumen: Se plantea incidente de liquidación de daños y perjuicios dentro de procedimiento de ejecución de título judicial por no cumplir la parte ejecutada la condena de restitución a la ejecutante de vehículo en perfecto estado, resultando desestimada la oposición planteada por aquella, al igual que la apelación que articula. Se rechaza la petición de no haber tenido por comparecida y por ello desistida a la ejecutante por no haber estado en la vista y diligencia final celebradas telemáticamente, actos que lo fueron desde los despachos de los profesionales que la defendían y la representaban sin que de oficio se verificase su presencia. Ello por no haber sido denunciada oportunamente la infracción en la instancia verbalmente o por escrito mediante recurso de reposición o conteniendo la explicación de no haber resolución expresa. Y en todo caso por intervenir legítimamente representada a través de su procurador. También se descarta la infracción del principio de justicia rogada pues se decide conforme a lo solicitado por la ejecutante con la ampliación realizada de su reclamación motivada por haber conseguido a posteriori de facturas de reparación del vehículo. Y se acepta como oportuno el análisis de la prueba efectuada en la instancia que no alteraba los criterios del onus probandi.
Resumen: Se ejercitan dos acciones de forma acumulada, una acción declarativa de propiedad y otra de impugnación de acuerdo adoptado en Junta de Propietarios. Desestimada la demanda recurre la actora. Alega la misma que es propietaria de una vivienda y que ya en 1987 quien era entonces única propietaria del edificio otorgó escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal en la que atribuyó a su piso y como anexo inseparable una coladuría de 18 m2, que es la que hoy se reclama frente a la comunidad y frente al acuerdo adoptado por esta para que no ocupe dicha zona. La cuestión controvertida radica fundamentalmente en situar el anejo o coladuría objeto del procedimiento, y a este respecto la prueba pericial realizada, ubica la citada coladuría en una zona anexa a la vivienda de la actora concluyendo que se ha visto incorporada a ella a través de las obras de reforma que se han emprendido, no en una zona separada. Asímismo las mediciones de la vivienda de la parte actora tomadas por la perito, vienen a corresponderse con la superficie que se asigna a la coladuría. Y por más que la superficie escriturada del anejo pudiera coincidir con la que se grafía en el plano de la parte actora, no existen elementos que sustenten que en esa edificación se ubicara la coladuría que se reclama por la misma.
Resumen: Reclamación de cantidad por la reparación de los daños del vehículo adquirido ante la existencia de vicios ocultos e indemnización de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Alega el demandada la falta de legitimación activa de los actores porque la demanda ha sido interpuesta por dos personas físicas cuando la titular del vehículo es solo una de ellas, lo que se desestima por cuanto en todo caso la titular del vehículo ejercita la acción. Se alega la necesidad de que existiera un informe pericial acreditativo del vicio oculto, lo que no existe, rechazándose también dicha alegación ya que ello no impide al juez, llegar a la valoración de los hechos a través de otras pruebas. Se impugnan las manifestaciones del mecánico que arregló el vehículo, lo que también se rechaza pues no es obstáculo para ello que revisara previamente el vehículo sin indicar nada, ya que la avería estaba oculta. Piden los actores la nulidad de actuaciones por la perdida de la objetividad de la juzgadora, por cuanto la misma se ha dedicado a interrogar a los testigos excediéndose de los limites e interrumpiendo a su letrada, lo que se rechaza pues la dirección del procedimiento corresponde al juez. Solicita la integra condena a indemnizar los desperfectos, lo que se rechaza pues ya desde el principio existía un ruido en el motor que era indicativo de la existencia del defecto, por lo que estima correcta la indemnización del 50% del importe de la reparación efectuada.